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CREAR CUENTA“En el contexto de una licitación de servicios de mantenimiento y conservación de jardines, la empresa recurrente resultó excluida de la licitación en trámite de justificación de mejor oferta ex art. 150.2 LCSP por no acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional requerida en pliegos, a pesar de invocar su condición de empresa sucesora en la rama de actividad (jardinería) de otra que sí cumplía con la solvencia exigida. El OARC ratifica la exclusión acordada por los motivos que a continuación indicamos.”
Accede al artículo aquí : https://www.javiervazquezmatilla.com/sucesion-en-el-procedimiento-y-acreditacion-de-la-solvencia/?mc_cid=97ac4c7ed6&mc_eid=0a32e804f9
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