Sanciones en materia de protección de datos a las sociedades mercantiles públicas: ser o no ser sector público, he ahí la cuestión. Alejandro Corral Sastre. Vía INAP

 “Partiendo de un análisis del concepto de sociedad mercantil pública he querido llegar a la conclusión de que todas las sociedades mercantiles sobre las que la administración pública correspondiente tiene el control forman parte del sector público y, por tanto, se les aplica el régimen sancionador “blando” en materia de protección de datos. Independientemente de si la participación es íntegra o mayoritaria, de la gravedad de la infracción, de si ha habido dolo o negligencia o del volumen de negocio, en la medida que estas sociedades mercantiles públicas, como medio de gestión directa de servicios públicos están integradas en el concepto de sector público, no pueden ser sancionadas económicamente, sino solo mediante apercibimiento.”

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https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1520336&nl=1&utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=19/6/2026


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