Selección de personal en las sociedades mercantiles públicas: igualdad, mérito, capacidad ¿y publicidad? .Vía Comunicación AGES

Si los principios aplicables en el acceso al empleo público están claramente recogidos  en el artículo 55  del TREBEP, en el caso del acceso a las sociedades mercantiles locales, la cuestión de los principios rectores tropieza con la particularidad de su naturaleza jurídica.

Aunque la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades es privada, su consideración como sociedades mercantiles públicas hace que deban someterse a ciertas normas de derecho público que le son de aplicación cuando el socio mayoritario es una Administración Pública o ente dependiente.

Accede al artículo en el siguiente enlace:  https://www.agesasesores.org/single-post/seleccion-de-personal-en-las-sociedades-mercantiles-publicas-igualdad

 


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