Las prestaciones de carácter intelectual en la LCSP. Carme Sibina Vidal. Vía @acento local

La LCSP, en la disposición adicional 41, reconoce expresamente el carácter intelectual de los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y asistencia, y prevé normas específicas y singulares para la contratación de las prestaciones intelectuales; en especial, en relación con los criterios de adjudicación (arts. 143.2, 160.4, 183.3 y 159.6 LCSP) y los procedimientos de adjudicación (arts. 145.3.g], 145.4 y 159.1.b] LCSP).

La regulación de las prestaciones de carácter intelectual en la LCSP y el reconocimiento expreso del carácter intelectual de determinados servicios, lejos de disipar las controversias sobre estos contratos, han abierto nuevos interrogantes. Por eso es necesario establecer criterios para determinar qué contrataciones deben ser calificadas de intelectuales a efectos de aplicar las reglas especiales previstas en la LCSP.

https://www.gobiernolocal.org/acento-local/las-prestaciones-de-caracter-intelectual-en-la-lcsp/

 


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