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CREAR CUENTALa Administración tributaria no puede exigir a los trabajadores que prueben la realidad de los gastos de desplazamientos abonados por la empresa a los efectos de su no sujeción al IRPF.
El TS casa la sentencia recurrida que confirmó el acuerdo de liquidación e imposición de sanción por el IRPF, por contradecir la reciente doctrina de la Sala sobre a quién corresponde la carga de la prueba de la realidad de los gastos de locomoción, manutención y estancia en establecimientos de hostelería abonados por la empresa a sus empleados, cuando éstos, además, ejercen funciones de dirección en la empresa pagadora, y ello a los efectos de determinar la exención de los gastos en el Impuesto.
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