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CREAR CUENTAEn el Informe 9/2025, de 27 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias, se analizan diversas cuestiones relativas a los encargos a medios propios.
Se plantea si debe acreditarse en un expediente de contratación de servicios la insuficiencia de medios no solo en la Administración actuante sino, también, en el medio propio y, si en caso de que el medio propio personificado declare la disponibilidad o suficiencia de medios para realizar el servicio, debe encargarse obligatoriamente la ejecución del servicio a dicho medio propio, y no instruir expediente de contratación.
La JCCA de Canarias concluye que los encargos a medios propios no tienen naturaleza jurídica de contratos públicos, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 116.4 de la LCSP y, considera aconsejable que la entidad que formula el encargo, con carácter previo a su aprobación, verifique que el medio propio dispone del personal y de los medios materiales y técnicos necesarios para ejecutarlo. Recuerda que las administraciones, dentro de su potestad de autoorganización, tienen reconocida la libertad de elección, respecto de la forma de prestación de sus servicios públicos.
Accede al informe aquí https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/contratacion/galeria/Informe-9_2025.pdf
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