Estabilidad presupuestaria en Administraciones Públicas y en entes “de mercado”. Comunicación AGES asesores

“La  LOEPSF se refiere en su artículo 3 al principio de estabilidad presupuestaria que se ha de aplicar en la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las distintas unidades que integran el sector público, las cuales se especifican en el artículo 2 de la misma ley.

En este sentido, al igual que ocurre con otros conceptos clave desarrollados en esta ley orgánica, como la prudencia financiera o la sostenibilidad financiera, la normativa distingue en su ámbito de aplicación, entre entidades clasificadas en el sector de “Administraciones Públicas” de acuerdo con la definición y delimitación del SEC, y los entes no clasificados en dicho sector o “de mercado”.

Estabilidad presupuestaria en Administraciones Públicas y en entes “de mercado” (agesasesores.org)

 


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