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CREAR CUENTAEl Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha reinterpretado la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 1493/2023, de 20 de noviembre, de modo que esta no se entiende aplicable a los supuestos en los que no se haya presentado en plazo la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación cuando esta se exigía expresamente en los pliegos rectores (los denominados complementos de oferta).
“Una interpretación literalista que impida la adjudicación de un contrato por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de libre concurrencia que debe presidir la contratación administrativa.”
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