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CREAR CUENTA"La Ley de Contratos del Sector Público, en su regulación sobre la duración del contrato y sus posibles prórrogas, ha suprimido la limitación existente hasta su entrada en vigor consistente en liberalizar el plazo de la prórroga/s respecto al fijado en su contrato inicial. Es así que, atendiendo al artículo 29.2 de dicha Ley, las prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de su duración, pueden ser de un plazo superior al de su mismo contrato, sin otros límites ya que su exigida financiación, previsión contractual o en los Pliegos y el respeto al plazo máximo global establecido para cada tipo de contrato contando con el plazo de éste y sus posibles prórrogas. Este sustancial cambio legislativo, que ha sido poco destacado en general por los operadores jurídicos, implica unos evidentes efectos en la configuración de este elemento esencial de los contratos como es el de su duración, de tal modo que las prórrogas, si así se acuerda por el órgano de contratación, se convierten ahora en el elemento determinante de la duración del contrato, dejando de ser meramente complementario a éste, abarcando así parte o todo el periodo restante máximo según el tipo de contrato y dejando como residual aquel otro plazo de duración de ese contrato inicial del que trae su causa."
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