El IVA y las empresas municipales. Javier Martín Fernández. Vía el derecho.com

Las “subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones-dotación no constituyen operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido”.

“Entre otras, la STS de 27 de marzo de 2024 (rec. cas. 1059/2023) ha puesto fin al calvario particular donde se encontraban una gran cantidad de Ayuntamientos españoles, motivado por las actas incoadas a las sociedades públicas que gestionan el servicio público de transporte. El Alto Tribunal considera, en contra de lo mantenido por la AEAT, que las subvenciones otorgadas por los Entes públicos para compensar el déficit de explotación no están sujetas al IVA, en particular aquellos prestados antes de la modificación del art. 78.2.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que lo regula (LIVA) por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).”

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