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CREAR CUENTAPara la Sala, “el menoscabo en el derecho de defensa del interesado que produce la omisión del trámite de audiencia respecto de un informe que se ha demostrado determinante del sentido de la resolución no puede considerarse corregido ni paliado por el hecho de haber tenido la posibilidad de intentar contradecir aquel informe con ocasión del recurso de reposición. Como ha hemos señalado, la audiencia del interesado ha de tener lugar, por su propia naturaleza y finalidad, antes de que se dicte la resolución que pone fin al interesado”. La Sala rechaza la petición de la recurrente que pedía en su recurso que, sin retrotraer las actuaciones, se procediera directamente a la regularización.
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