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CREAR CUENTALa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reafirma en la exigencia impuesta por el art. 449.1 LEC como presupuesto procesal necesario para la admisión de los recursos de apelación, y de casación, y se impone ya en la fase de interposición de dichos recursos y, que dicha consignación no constituye un mero requisito formal sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses quien ha obtenido una sentencia favorable.
Con la finalidad que con su imposición persigue el legislador, que es la de asegurar que el sistema de los recursos no sea utilizado como instrumento dilatorio.
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