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CREAR CUENTACuando los gestores públicos, por orden de nuestra administración ejecutamos los encargos recibidos como medios propios que somos, no subcontratamos sino que contratamos con terceros prestaciones parciales necesarias para la ejecución de aquél y, que en la medida que somos entidades de derecho público o una sociedad de derecho privado cuyo capital es de titularidad pública y constituidos para la ejecución directa de servicios, no estamos sometidos a la limitación del famoso 50%.
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