¿Existe reconocimiento constitucional del derecho a la vivienda a los no nacionales? Jorge García de Herrera

A menudo he reflexionado en público y en privado acerca de que el artículo 47 de la Constitución Española del 78 es de los más usados por la ciudadanía y de los menos leídos; si bien esto no es más que opinión, se troca en afirmación indiscutible si lo que cotejamos es el nivel de estudio de su contenido por aquella, en ese caso la conclusión es clara.

Viene esto a colación porque tanto por lo que atañe a mi trabajo en el Sector Público local de vivienda como por lo que se traslada desde los medios de comunicación (y no digamos las hoy sacrosantas redes sociales) hay un aspecto que se ha dado por sentado y que, sin duda, tiene muchos matices: “todos tenemos derecho a una vivienda”, y consecuentemente, el Estado (llamémosle Estado a todo el enjambre del Sector Público estatal, autonómico o local) me ha de satisfacer ese derecho.


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