Adjudicación de contrato público por el procedimiento de diálogo competitivo: necesidad de acreditar la causa justificativa de su elección. Jaime Pintos Santiago y María Dolores Fernández Uceda. Depar

Recientemente, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, OARC) ha analizado estas cuestiones en la Resolución nº 97/2022, de 22 de junio, desestimatoria del recurso especial en materia de contratación interpuesto por el Colegio oficial de Arquitectos Vasco-Navarro (en adelante, COAVN) contra el documento descriptivo del contrato “Diálogo competitivo para la investigación de procesos y sistemas industrializados y la redacción de proyecto, dirección facultativa y ejecución de las obras de la promoción de 33 VPOA, B-133, Parcela G, Sector ASU de Sopelana”, tramitado por VISESA, que tiene la consideración de poder adjudicador no administración pública (PANAP).Dada la excepcionalidad de dicho procedimiento, debe concurrir alguna de las circunstancias justificativas previstas en las letras a), b) y c) del artículo 167 de la LCSP


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