La unidad funcional en los contratos mixtos .Por José Manuel García Hiraldo. Vía el blog de espublico.

“…no cabe oportunidad para clasificación de un contrato mixto en el que las prestaciones no se constriñan en una unidad funcional, ni en consecuencia, a la luz de lo anterior, en los contratos mixtos tampoco cabe la interpretación y/o ejecución separada y diacrónica de las prestaciones sin repercusión de las una en la otras.”

Accede al artículo aquí: https://www.administracionpublica.com/la-unidad-funcional-en-los-contratos-mixtos/

 


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