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CREAR CUENTA“…no cabe oportunidad para clasificación de un contrato mixto en el que las prestaciones no se constriñan en una unidad funcional, ni en consecuencia, a la luz de lo anterior, en los contratos mixtos tampoco cabe la interpretación y/o ejecución separada y diacrónica de las prestaciones sin repercusión de las una en la otras.”
Accede al artículo aquí: https://www.administracionpublica.com/la-unidad-funcional-en-los-contratos-mixtos/
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